A través de los procedimientos de insolvencia se confiere a las personas naturales que han incurrido en mora del pago de obligaciones la posibilidad de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.

Es un reconocimiento y una protección normativa que se le hace al deudor que se ha constituido en mora y ha sufrido un revés económico de poder lograr un acuerdo sobre el plan de pago con respecto a sus acreedores y, de esta manera, impedir que se adelanten procesos ejecutivos en su contra que pongan su patrimonio en mayor detrimento.

La persona natural no comerciante puede someterse al Régimen de Insolvencia conforme al Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, cumpliendo con los supuestos de insolvencia establecidos en los artículos 538 y 539 de la citada Ley.

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